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| Decreto 1777 Plan Nacional |
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Publicado en el Registro Oficial No. 359
18 de junio del 2004
Decreto Presidencial No. 1777
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1180, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003, se estableció la lucha contra la droga, como política permanente del Estado Ecuatoriano;
Que de conformidad con los artículos 8 y 13 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el país debe contar con un Plan Nacional de Prevención, Desarrollo Alternativo Preventivo y Control de Drogas aprobado por el Presidente de la República;
Que e! Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), a través de su Secretaría Ejecutiva, ha elaborado el Plan Nacional de Prevención, Desarrollo Alternativo Preventivo y Control de Drogas para el período 2004 - 2008 y el Plan de Fortalecimiento Institucional del CONSEP;
Que el Plan Nacional de Prevención, Desarrollo Alternativo y Control de Drogas 2004 - 2008, recoge el mandato de los presidentes en la Cumbre de las Américas, en lo referente a la estrategia antidrogas en el hemisferio y los mecanismos de evaluación multilateral;
Que el control de la droga y el combate a los delitos del narcotráfico constituyen decisión y obligación irrenunciables del Gobierno del Ecuador;
Que el Consejo Directivo del CONSEP, en sesión de 10 de marzo del 2004, resolvió aprobar el Plan Nacional de Prevención, Desarrollo Alternativo Preventivo y Control de Drogas para el período 2004 - 2008 y el Plan de Fortalecimiento Institucional del CONSEP, tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 13 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
Que la lucha contra el problema mundial de las drogas ilícitas debe ser abordado por la comunidad internacional en forma integral, y que involucre la producción, tráfico, consumo y delitos conexos, fundamentada en el principio de responsabilidad compartida;
Que se debe promover el Desarrollo Alternativo Preventivo como un instrumento de disuasión a las familias e individuos que atraídos por mejores condiciones de vida, se enrolan o acceden a colaborar con las redes de producción y distribución de droga;
Que es indispensable iniciar un proceso continuo y sostenido de fortalecimiento institucional en todos los ámbitos, policial y judicial, y de manera especial del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, en su calidad de organismo Rector de la materia; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Decreta:
Art. 1.- Apruébese el Plan Nacional de Prevención, Desarrollo Alternativo Preventivo y Control de Drogas para el período 2004 - 2008 y el Plan de Fortalecimiento Institucional del CONSEP.
Art. 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas, con arreglo a la normativa legal pertinente, proveerá de los recursos que se encuentren debidamente presupuestados, para la ejecución de los planes referidos en el articulo 1 de este decreto ejecutivo.
Art. 3.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas, Gobierno y Policía, Educación y Cultura, Salud Pública, Bienestar Social, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y al Secretario Ejecutivo del CONSEP.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2004.
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.
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