Decreto N° 4220 de fecha 23 de enero de 2006, mediante se ordena la creación de la Oficina Nacional Antidrogas, Venezuela.
En el año 2006, la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) cesó en sus funciones dando paso a la creación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de conformidad con el decreto No. 4.220, publicado en Gaceta Oficial No. 38.363 de fecha 23 de enero de 2006, en cumplimiento del artículo 203 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley promulgada el 5 de octubre de 2005, reimpresa por error material en fecha 16 de diciembre 2005 y publicada en Gaceta Oficial No. 38.337. La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, es actualmente el órgano desconcentrado de carácter técnico especial en materia de drogas con autonomía funcional, administrativa y financiera.
La ONA se encarga de “ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico, legitimación de capitales y consumo ilícito de drogas; así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales en materia de producción, tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales” y de las demás atribuciones comprendidas en el artículo 207 de la mencionada ley y de aquellas contenidas en el artículo 7 del referido decreto.
Artículo 207
Atribuciones
Sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto de creación, el órgano desconcentrado en la materia, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar las políticas públicas y estratégicas del gobierno nacional en las áreas operativas de control, fiscalización, inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales.
2. Estudiar los problemas originados por los delitos y el consumo de las sustancias y químicos a que se refiere esta Ley, y preparar los programas operativos en los campos de investigación, inteligencia, control, fiscalización, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social, relaciones internacionales, evaluación, estadísticas y cualesquiera otro que considere conveniente.
3. Coordinar con los organismos estadísticos y de información, el centro de información nacional de drogas, el banco de datos, los organismos de tutela, la unidad de análisis financiero y el observatorio venezolano de drogas, el centro de información y documentación de drogas, y el centro de información de coordinación conjunta. Los organismos de represión, control y fiscalización, prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, públicos y privados, suministrarán al órgano desconcentrado en la materia informaciones que éste le requiera.
4. Dirigir y coordinar las Redes Nacionales Contra la Legitimación de Capitales, Contra el
Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las Redes Sociales Comunitarias y el Plan Operativo Anual. La Red Contra la Legitimación de Capitales estará integrada por los entes de tutela de los sujetos obligados, la unidad de análisis financiero, el Ministerio Público, los órganos de investigaciones penales, y los tribunales penales, representados en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y otros órganos del Estado, que consideren necesarios y pertinentes para la eficacia, eficiencia y efectividad de la Red. Igual estructura tendrá la Red Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Red Social Comunitaria, se constituirá con los organismos de prevención y control del Poder Ejecutivo, de los estados y municipios, y los que se creen en la sociedad civil comunitaria como grupos, organizaciones, fundaciones, cooperativas y organizaciones civiles, jerarquizadas y estructuradas de acuerdo al rol específico que cumplen.
5. Promover y asesorar el desarrollo de programas de adiestramiento y capacitación de personal especializado en esta materia.
6. Concertar con los organismos de representación empresarial, sindical e iglesias de cualquier credo, programas de prevención social.
7. Crear los comités o grupos de trabajo que estime conveniente para cumplir sus objetivos. Estos comités o grupos de trabajo funcionarán bajo la dirección y supervisión del órgano desconcentrado en la materia, para ello, solicitará el concurso de los sectores públicos y privados o de especialistas en la materia. Asimismo, solicitará de los cuerpos de investigaciones penales le sean acreditadas con carácter obligatorio, funcionarios policiales en comisión de servicio y como enlace de las mismas que le sean necesarios.
8. Solicitar la cooperación de otros organismos públicos y privados en cuanto a la prestación de servicios de su personal y uso de oficinas y equipos.
9. Desarrollar con el Consejo Nacional de Universidades planes y programas de prevención social contra el tráfico ilícito de drogas, en los centros, de educación superior civiles, públicos o privados, militares, en los institutos encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño, niña y el adolescente, de la mujer desde la perspectiva de género, la familia y con cualesquiera otras instituciones de promoción social.
10. Asesorar al ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia e igualmente, representar junto con este ministerio al Gobierno Nacional en el exterior; en tal sentido, fomentará la cooperación internacional contra el tráfico y consumo ilícito de las sustancias y químicos, de conformidad con esta ley, y la legitimación de capitales para lograr la integración regional contra esta industria transnacional ilícita, y, conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, promoverá los convenios, tratados, acuerdos y pactos internacionales contra el tráfico y consumo ilícitos de las sustancias y químicos, así como de la legitimación de capitales.
11. Coordinar en el ámbito estratégico con la unidad de análisis financiero, el Ministerio Público, los cuerpos policiales y militares a quienes competa la inteligencia, investigaciones penales y represión de la producción y el tráfico de drogas y prevención, control, fiscalización, represión de la legitimación de capitales, cuyas funciones supervisará. Al respecto, el Ministerio Público, los cuerpos policiales y militares, la unidad de análisis financiero y los entes de tutela de los sujetos obligados para prevenir y controlar la legitimación de capitales, deberán suministrarle obligatoriamente toda la información y datos que fueran requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones.
12. Coordinar en el ámbito estratégico con los organismos competentes, las áreas administrativas de salud, aduanas, control y fiscalización de legitimación de capitales, y otros bienes económicos.
13: Coordinar con los organismos competentes de las organizaciones supragubernamentales, como la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, los diferentes eventos para la colaboración técnica en la materia, así como con otros organismos regionales de tarea.
14. Establecer el criterio técnico como normas y directrices para los programas de prevención integral, social, de tráfico y consumo, y de legitimación de capitales en la materia de su competencia.
15. Establecer el criterio técnico sobre publicaciones y divulgaciones impresas o audiovisuales del material informativo, formativo y educativo de los entes públicos y privados en las materias de su competencia, para su aprobación o desaprobación y sancionarlos administrativamente.
16. Ejecutar el presupuesto anual de gastos del órgano desconcentrado en la materia.
17. Nombrar y remover los funcionarios de sus dependencias como asignarle sus funciones y obligaciones y fijarles su remuneración.
18. Dictar resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.
19. Propiciar la creación de Centros de Atención y Orientación para los familiares de los fármaco dependientes.
20. Las demás que le señale el Decreto de creación.