Codigo Penitenciario y Carcelario de Colombia
LEY 65

Del 19 de agosto de 1993
Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario

TITULO IV
Administración de Personal Penitenciario y Carcelario

Artículo 45. Prohibiciones. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia  tienen las siguientes prohibiciones:

c) Ingresar al centro de reclusión bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o  estupefacientes; ... La transgresión a esta norma traerá como consecuencia la  destitución.

TITULO VI
Régimen Penitenciario y Carcelario

Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad...

Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

TITULO XI
Reglamento Disciplinario para internos
Artículo 121. Clasificación de faltas. Las faltas se clasifican en leves y graves.
(...)
Son faltas graves las siguientes:

1. Tenencia de objetos prohibidos como armas; posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física o psíquica o de bebidas embriagantes.

21. Entregar u ofrecer dinero para obtener provecho ilícito; organizar expendios clandestinos o prohibidos.

Artículo 122. Comiso. Las bebidas embriagantes, las sustancias prohibidas, armas, explosivos, los objetos propios para juegos de azar o en general, cualquier material prohibido hallado en poder del interno serán decomisados. Si la tenencia de dichos objetos constituye hecho punible conforme a las leyes penales, se informará inmediatamente al funcionario competente para iniciar y adelantar la correspondiente investigación a cuya disposición se pondrán tales objetos. En los demás casos la dirección del establecimiento les dará el destino aconsejable.


 
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